Transición a la CIE‑11 en Colombia - SICME

Transición a la CIE‑11 en Colombia

21 de agosto de 2025 SICME Comments Off

MinSalud amplía el plazo a 36 meses y adopta un modelo por fases

En agosto de 2024 el Ministerio de Salud y Protección Social (MinSalud) expidió la Resolución 1442 de 2024, mediante la cual adoptó la undécima revisión de la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas de Salud Conexos (CIE‑11) para registrar la morbilidad y la mortalidad en el país. Esta norma fijó un período máximo de doce meses para que EPS, IPS, Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) y otros actores implementaran la nueva clasificación; durante este lapso debían cumplir las actividades previstas en el anexo 1 de la resolución y al terminar se derogaría la Resolución 1895 de 2001 (CIE‑10). La fecha de inicio de la transición fue el 14 de agosto de 2024.

Sin embargo, las pruebas piloto y los aportes de diferentes actores evidenciaron dificultades técnicas y operativas para migrar de la CIE‑10 a la CIE‑11 en tan poco tiempo. El Ministerio reconoció que la transición implica el rediseño de bases de datos y formularios, ajustes en reglas de negocio y la interoperabilidad de los sistemas de información, la coexistencia temporal de ambas clasificaciones, mapeos bidireccionales y la capacitación del talento humano. Otros países de la región han requerido lapsos mayores: Brasil proyectó la migración entre 2021 y 2027, mientras que en Argentina y EE. UU. se estiman periodos de 4 a 5 años.

Nueva Resolución 1657 de 2025: más tiempo y transición progresiva

El 14 de agosto de 2025 MinSalud publicó la Resolución 1657 de 2025, que modifica los artículos 3 y 4 de la Resolución 1442 de 2024 para ampliar el plazo de implementación de la CIE‑11 a treinta y seis (36) meses contados desde la publicación de la resolución original. Así, el periodo de transición se extiende hasta el 14 de agosto de 2027, otorgando a las organizaciones dos años adicionales para preparar su infraestructura y personal.

Cambios introducidos por la nueva resolución

  1. Período de transición (artículo 3). Los actores del sistema disponen de 36 meses para adoptar la CIE‑11. Durante este tiempo deben continuar utilizando la codificación CIE‑10 y ejecutar las acciones del anexo 1. Quienes completen la migración antes del vencimiento estarán obligados a realizar codificación dual (registrar cada diagnóstico con el código CIE‑10 y el correspondiente código CIE‑11). Al finalizar el periodo, la Resolución 1895 de 2001 (CIE‑10) quedará derogada.

  2. Vigencia (artículo 4). La Resolución 1657 entra en vigor desde su publicación (14 de agosto de 2025) y mantiene la validez de la CIE‑10 durante toda la transición.

  3. Plan de implementación por fases. La ampliación no solo extiende el plazo; también incorpora un modelo de implementación por fases. MinSalud debe expedir, a más tardar el 30 de septiembre de 2025, una circular con el plan detallado para una adopción escalonada que armonice con el anexo técnico de la resolución. Este enfoque busca atender las diferentes capacidades de EPS, IPS y entidades territoriales.

Motivos y contexto de la ampliación

El Ministerio explicó que la extensión responde a la necesidad de:

  • Rediseñar sistemas. Ajustar bases de datos, formularios y reportes para aceptar los nuevos códigos.

  • Revisar reglas de negocio y asegurar la interoperabilidad con sistemas que todavía operan con CIE‑10.

  • Garantizar la convivencia dual durante la transición; se requieren mapeos bidireccionales entre CIE‑10 y CIE‑11 para conservar la comparabilidad estadística.

  • Capacitar talento humano. Los profesionales de la salud y el personal administrativo deben familiarizarse con la nueva estructura y aprender a codificar tanto morbilidad como mortalidad.

  • Superar la heterogeneidad. Las pruebas piloto identificaron que muchas IPS no tienen infraestructura tecnológica homogénea y necesitan desarrollos específicos para integrar las nuevas interfaces y modelos de codificación.

Implicaciones y beneficios

El cambio afecta múltiples fuentes de información, como los Registros Individuales de Prestación de Servicios (RIPS), el Registro Único de Afiliados, Nacimientos y Defunciones (RUAF‑ND), la plataforma MIPRES, la historia clínica interoperable y el Sistema de Vigilancia en Salud Pública (SIVIGILA). Si se ejecuta correctamente, la adopción de la CIE‑11 traerá ventajas de largo plazo: mayor granularidad diagnóstica, mejor integración con sistemas digitales de salud y alineación internacional en la producción de estadísticas de morbilidad y mortalidad.

Tabla comparativa de las resoluciones

Resolución y año
Plazo de transición
Principales obligaciones y observaciones
Resolución 1442 de 202412 meses a partir del 14 de agosto de 2024Adoptó la CIE‑11 para la codificación de morbilidad y mortalidad en Colombia. Aplicaba a EPS, IPS, ARL y aseguradoras; establecía el anexo 1 con actividades de implementación y determinaba que la CIE‑10 se derogaría al finalizar el año de transición.
Resolución 1657 de 202536 meses contados desde la publicación de la Resolución 1442 (hasta el 14 de agosto de 2027)Amplía el plazo de implementación, mantiene la vigencia de la CIE‑10 durante la transición y obliga a codificación dual a quienes adopten la CIE‑11 antes de concluir el periodo. Un plan de implementación por fases debe emitirse antes del 30 de septiembre de 2025.

Recomendaciones para las organizaciones de salud

  1. Planificar la migración. Aproveche la ampliación para evaluar sus sistemas, identificar brechas y programar las adaptaciones necesarias. Priorice la actualización de bases de datos, reglas de validación e interfaces de interoperabilidad.

  2. Capacitar al personal. Diseñe programas de formación para médicos, codificadores y administrativos sobre el uso de CIE‑11 y la codificación dual. La capacitación temprana permitirá mitigar errores y facilitar la transición.

  3. Adoptar codificación dual de manera voluntaria. Implementar la codificación dual desde etapas tempranas servirá para probar procesos, ajustar reportes y familiarizarse con los mapeos entre CIE‑10 y CIE‑11.

  4. Consultar el plan por fases. Esté atento a la circular que MinSalud emitirá antes del 30 de septiembre de 2025; este documento definirá hitos y cronogramas diferenciados según la capacidad de cada actor.

  5. Acompañamiento técnico. En SICME podemos apoyarle en la adecuación de sistemas, en la interoperabilidad de sus plataformas y en la capacitación del talento humano. La migración hacia la CIE‑11 es una oportunidad para modernizar los procesos de información en salud y mejorar la toma de decisiones.

Conclusión

La ampliación del plazo para implementar la CIE‑11 en Colombia reconoce la magnitud de la reforma y otorga a los actores del sistema de salud el tiempo necesario para prepararse. No obstante, el nuevo calendario no debe ser motivo de complacencia: las entidades deben aprovechar estos 36 meses para adaptar sus sistemas, capacitar al personal y participar en la construcción del plan por fases. Con una transición ordenada y coordinada, el país podrá avanzar hacia un modelo de información en salud más preciso, interoperable y alineado con los estándares internacionales.

Referencias

  1. Resolución 1442 de 2024: adopción de la CIE‑11 y establecimiento de un período de transición de 12 mesescerlatam.com.

  2. Resolución 1657 de 2025: modificación de los artículos 3 y 4 de la Resolución 1442 para ampliar el plazo a 36 mesescerlatam.com.

  3. Detalles del nuevo período de transición, codificación dual y derogación de la Resolución 1895 de 2001consultorsalud.comconsultorsalud.com.

  4. Motivaciones para la ampliación: rediseño tecnológico, interoperabilidad, convivencia dual, mapeos bidireccionales y capacitación del talento humanoconsultorsalud.com; ejemplos de plazos en otros paísesconsultorsalud.com.

  5. Plan de implementación por fases que MinSalud debe expedir antes del 30 de septiembre de 2025consultorsalud.com.

  6. Sistemas afectados por la transición: RIPS, RUAF‑ND, MIPRES, historia clínica interoperable y SIVIGILAconsultorsalud.com; beneficios de la CIE‑11 en términos de granularidad diagnóstica e interoperabilidadconsultorsalud.com.

  7. Resultados de las pruebas piloto que revelan heterogeneidad en las capacidades técnicas y tecnológicas de las IPSconsultorsalud.com.

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